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Estatuto Organico de la UASD.

Misión de la UASD

Elevar niveles culturales de la sociedad
Buscar la verdad, proyectar un mejor porvenir de la sociedad, y afianzar sus auténticos valores
Formar críticamente investigadores, profesionales y técnicos en ciencias, humanidades y artes
Formación de conciencia crítica-reflexiva de la sociedad dominicana
Promover y desarrollar investigaciones científicas, humanísticas y artísticas
Difundir los ideales de la cultura de paz, progreso, justicia social, equidad del género y respeto a los derechos humanos
Desarrollar sus funciones de acuerdo a la ética y rigor científico intelectual
Fomentar un espíritu permanente de crítica y autocrítica
Promover la racionalidad filosófica, científica, la sensibilidad artística, la innovación y la creatividad
Impulsar la defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.


Valores de la UASD

La Universidad está orientada hacia el respeto y la defensa de la dignidad humana y se sustenta en los siguientes valores:

Solidaridad
Transparencia
Verdad
Igualdad
Libertad
Equidad
Tolerancia
Paz
Responsabilidad
Convivencia


Elevar niveles culturales de la sociedad
Buscar la verdad, proyectar un mejor porvenir de la sociedad, y afianzar sus auténticos valores
Formar críticamente investigadores, profesionales y técnicos en ciencias, humanidades y artes
Formación de conciencia crítica-reflexiva de la sociedad dominicana
Misión de la UASD (cont.)
Promover y desarrollar investigaciones científicas, humanísticas y artísticas
Difundir los ideales de la cultura de paz, progreso, justicia social, equidad del género y respeto a los derechos humanos
Desarrollar sus funciones de acuerdo a la ética y rigor científico intelectual
Misión de la UASD (cont.)
Fomentar un espíritu permanente de crítica y autocrítica
Promover la racionalidad filosófica, científica, la sensibilidad artística, la innovación y la creatividad
Impulsar la defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.

Visión de la UASD

Ser una institución de excelencia y liderazgo académico, gestionada con eficiencia, acreditada nacional e internacionalmente, con un personal docente, investigador, extensionista y egresados de alta calificación; creadora de conocimientos científicos y nuevas tecnologías; sustentada en valores; reconocida por su contribución al desarrollo humano con equidad y al desarrollo de una sociedad democrática y solidaria.


Actividades de la UASD

Las actividades de la Universidad deben dirigirse fundamentalmente hacia:

El incremento de la educación
La preparación de profesionales en el número adecuado
El adiestramiento técnico especializado
La investigación como medio de enseñanza, la comprensión de los métodos científicos y el establecimiento de la verdad
El desarrollo de actividades de extensión cultural y científica
La capacitación del personal docente, de investigación y de extensión
La promoción, organización y estímulo de la investigación científica, humanística y tecnológica de problemas nacionales y universales
La afirmación de los valores espirituales y los derechos humanos
El fortalecimiento del intercambio cultural con las instituciones universitarias de todas partes del mundo

Criterios que rigen la UASD

Criterio nacional, regional y mundial que haga prevalecer los valores propios, las necesidades de nuestro desarrollo y la vinculación con el resto del mundo
Un criterio moral que obligue a respetar y defender la verdad, la libertad, la dignidad humana y los principios éticos
Un criterio de autonomía que involucre el mantenimiento del fuero universitario y una completa independencia
Un criterio cualitativo en todos los órdenes, en preparación académica y formación del ser humano
Un criterio cuantitativo con el fin de educar a un número cada vez mayor de personas
Un criterio económico que contribuya al mejor aprovechamiento de los recursos materiales y humanos

Estructura de la UASD

La Universidad está integrada por:

Sus instituciones culturales, científicas, artísticas y técnicas
El personal académico (docente, investigador y extensionista) de grado y posgrado, activo y jubilado
Los estudiantes, debidamente matriculados, de grado y posgrado
El personal administrativo, activo y jubilado
Los egresados de la Universidad


La Universidad tiene una estructura múltiple, compuesta por un conjunto de organismos interrelacionados:

Estructura de gobierno, compuesta por los organismos que trazan las políticas y adoptan las decisiones convenientes para los fines de la Institución, en dos categorías:
Colegiados
Unipersonales

Son colegiados:

El Claustro Mayor
El Claustro Menor
El Consejo Universitario
Las Asambleas de Facultad
Los Consejos Directivos de Facultad
Las Asambleas de Recintos y Centros
Los Consejos Directivos de Recintos y Centros
Las Asambleas de las Escuelas
Los Subconsejos Directivos de las Escuelas
Los Consejos de los Institutos
La Asamblea de Cátedra
El Consejo General de Posgrado de la Universidad
El Consejo General de Investigaciones Científicas de la Universidad
Las Comisiones de Investigación por Facultad
El Consejo de Posgrado de Facultad
El Comité Académico de Posgrado por Escuela

Son Unipersonales:

La Rectoría y Vicerrectorías
La Secretaría General
Los Decanatos y Vicedecanatos
Las Direcciones y Subdirecciones de los Recintos, Centros y Subcentros
Las Direcciones de las Escuelas
Las Direcciones de los Institutos
La Coordinación de Cátedra
La Dirección General de Posgrado
La Dirección General de Investigaciones Científicas
Las Direcciones de Posgrado por Facultad
Las Direcciones de Investigaciones por Facultad


Estructura académica, compuesta por la oferta curricular aprobada y por el conjunto de unidades que llevan a cabo los trabajos de docencia investigación y extensión, correspondientes a los siguientes niveles:

Nivel Técnico Superior
Nivel de Grado
Nivel de Posgrado

Estructura administrativa, compuesta por las unidades de administración que realizan tareas que sirven de apoyo al desarrollo de las funciones de docencia, investigación y extensión

La función académica de la Universidad se leva a cabo a través de Facultades, Recintos, Centros y Subcentros.

Facultades:

Humanidades
Ciencias
Ciencias Económicas y Sociales
Ciencies Jurídicas y Políticas
Ingeniería y Arquitectura
Ciencias de la Salud
Ciencias Agronómicas y Veterinarias
Artes
Ciencias de la Educación
Los Recintos, Centros y Subcentros, se denominan: Universidad Autónoma de Santo Domingo, y a continuación el nombre del Recinto, Centro o Subcentro y el nombre de la ciudad de su ubicación.

Las resoluciones de los organismos colegiados son ejecutadas por sus máximos ejecutivos:
Claustro Mayor, Claustro Menor y Consejo Universitario: El Rector o Rectora
Asambleas y Consejos Directivos de las Facultades: Los Decanos y Decanas
Asambleas y Subconsejos Directivos de las Escuelas: Los Directores y Directoras
Asambleas y Consejos Directivos de los Recintos: Máximos ejecutivos y Directores/as en caso de los Centros

Las Facultades son las unidades fundamentales de la universidad, constituidas por un mínimo de dos escuelas. Su función docente, de investigación y extensión está organizada por:

Las Cátedras
Las Escuelas
Los Institutos

Cada Facultad funciona con una estructura orgánica conforme a sus particulares necesidades.

Las Escuelas son unidades académicas integradas por varias cátedras correspondientes a una misma rama de las humanidades, ciencias, artes y tecnologías, mediante las cuales se desarrollan las funciones de docencia, investigación y extensión.
No hay más de una Escuela en la Universidad para una disciplina
Cada Escuela funciona adscrita a una Facultad y su actividad académica es desarrollada por las cátedras
Las Escuelas administran las carreras de grado y de nivel técnico superior, coordinando las materias que se enseñan en las distintas Facultades. En las Escuelas se originan los programas de cuarto nivel

La Cátedra es la unidad académica básica, responsable de la planificación, organización, supervisión, evaluación y control de las funciones de docencia, investigación y extensión.

Está integrada por el profesor o profesores que tienen a su cargo una o varias asignaturas

La Universidad establece:
Un Ciclo Básico Común obligatorio para todas las carreras
Un ciclo de formación general
Un ciclo profesionalizante para cada carrera

Los Institutos son organismos adscritos a las Facultades, destinados al trabajo de investigación  y a contribuir al perfeccionamiento de la docencia. Su principal función es fomentar la búsqueda de nuevos conocimientos y tecnologías.
La Universidad tendrá diversos organismos destinados a complementar sus labores, y estarán adscritos a la Rectoría y Vicerrectorias, según sus funciones, según determine el Consejo Universitario

Planificación del desarrollo universitario

El cumplimiento de la misión universitaria y su desarrollo integral se guian por el proceso de planificación, realizado por todos sus organismos.

La Oficina de Planificación Universitaria coordina el sistema de planificación de la Universidad, vela por su actualización y evaluación, y mantiene actualizado el sistema de seguimiento y control institucional.

Claustro Mayor

El Claustro Mayor es la autoridad máxima de la UASD. Está integrado por:

El personal académico en servicio activo a partir de la categoría de Adscrito
Los profesores meritísimos activos o jubilados
Los delegados estudiantiles (33.33% del total de los miembros)
Los representantes del personal administrativo (2% del total de los miembros)

Los representantes estudiantiles en el Claustro Mayor y demás organismos de cogobierno deben reunir las siguientes condiciones:

Estar oficialmente inscritos en la Universidad
No ser alumnos repitientes
Tener aprobado por lo menos el 30% de los créditos de sus respectivas carreras
Tener un índice académico acumulado de 80 puntos o más

Cuando el Claustro Mayor sesione para elegir las máximas autoridades de la Universidad, estará compuesto por:

El personal académico en servicio activo a partir de la categoría de Adscrito
Los profesores meritísimos activos o jubilados
Los profesores ayudantes con más de dos años en servicio activo (2% del total de los profesores)
Los delegados estudiantiles (5% del total de los profesores)
Los representantes del personal administrativo (1% del total de los profesores)

Para los casos de elección de autoridades de los demás organismos de la universidad, se mantiene la misma composición a excepción del personal administrativo.

El quórum requerido para que el Claustro Mayor sesione en primera convocatoria es del 60% de sus miembros inscritos
Si no se reúne el quórum requerido, dentro de la siguiente hora, se hace una segunda convocatoria en la cual el quórum requerido para sesionar válidamente es del 50% de sus miembros inscritos
Para la aprobación válida de las decisiones se requiere más de la mitad de los votos depositados, excepto en los casos especificados por el reglamento de la UASD.
Para las elecciones del Rector y Vicerrectores, deben votar al menos el 60% de los miembros inscritos del Claustro Mayor
El triunfo lo obtendrán quienes alcancen más de la mitad de los votos depositados
Si ningún candidato obtiene la mayoría simple, se recurre a una segunda vuelta con los dos candidatos de mayor votación y donde el triunfo lo obtiene quien mayor número de votos alcance
El mismo porcentaje de votación se requiere en los demás organismos eleccionarios

Son atribuciones del Claustro Mayor:

Elegir al Rector y Vicerrectores
Revocar de sus funciones al Rector y Vicerrectores
Previa formalización de expedientes por el Consejo Universitario
Requiere del voto de al menos las dos terceras partes de los miembros inscritos
En caso de acusación al Rector, preside el Claustro del Vicerrector de más antigüedad en servicio académico, y en caso de ausencia de los Vicerrectores, lo haría el Decano de más antigüedad en servicio académico
Conocer y pronunciarse sobre situaciones extraordinarias que puedan afectar el normal desenvolvimiento de la Universidad
Decidir sobre la modificación del Estatuto, concerniente a la Filosofía, Principios y Fines de la Universidad (voto favorable 2/3 de los miembros inscritos)
Crear o suprimir Vicerrectorías, previa recomendación del Claustro Menor o del Consejo Universitario
Decidir sobre demás asuntos no expresamente atribuidos a otra autoridad u organismo.

Puede ser convocado por:

El Claustro Menor
El Consejo Universitario
El/la Rector/a
Al menos 20% de sus miembros

El/la Rector/a deberá convocar al Consejo Universitario para informarle dentro de las 72 horas de recibida una convocatoria del Claustro, y fijar una fecha para su celebración en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

El Claustro Menor está integrado por:

El Consejo Universitario
Los profesores elegidos para ese fin (66.67% del total de los miembros organismo)
Los delegados estudiantiles (33.33% del total de los miembros del organismo)
Los representantes del personal administrativo (2% del total de los miembros del organismo)
Composición equivalente al 15% del Claustro Mayor y con cantidad de miembros no menor de 300 ni mayor de 500

Los profesores serán elegidos mediante sufragio universal convocado para tal fin y en base a un reglamento aprobado a tal efecto
La composición profesoral se elegirá en proporción al universo profesoral de cada Facultad
El quórum requerido para que el Claustro Menor sesione en primera convocatoria es del 60% de sus miembros inscritos
Si no se reúne el quórum requerido, dentro de la siguiente hora, se hace una segunda convocatoria en la cual el quórum requerido para sesionar válidamente es del 50% de sus miembros inscritos
Para la aprobación válida de las decisiones se requiere más de la mitad de los votos depositados, excepto en los casos especificados por el reglamento de la UASD
El Claustro Menor se reunirá ordinariamente al inicio de cada semestre académico
El Claustro Menor se reunirá extraordinariamente en los casos que le confiere el Estatuto, convocado por:

El/la Rector/a
El Consejo Universitario
Al menos 20% de sus miembros inscritos
Las decisiones del Claustro Menor pueden ser apeladas ante el Claustro Mayor a solicitud del 20% de sus integrantes
Son atribuciones del Claustro Menor:

Decidir sobre reformas al Estatuto Orgánico (voto favorable 2/3 partes de sus miembros inscritos), a excepción de las reservadas al Claustro Mayor
Proponer al Claustro Mayor la creación o supresión de Vicerrectorías
Conocer la memoria anual que presenta el/la Rector/a
Otorgar titulo de Doctor Honoris Causa a quienes lo ameriten
La solicitud debe ser motivada
La solicitud debe ir al Consejo Universitario, previa recomendación del Consejo Directivo de la Facultad correspondiente
Instruir al Consejo Universitario para que ejecute los acuerdos y resoluciones adoptadas por este organismo
Acusar al Rector o Vicerrectores ante el Claustro Mayor en caso de falta grave en el cumplimiento de sus deberes o si observaren mala conducta notoria (voto favorable de 2/3 de los miembros del organismo)
Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Institución y las políticas del período de gobierno de las autoridades electas
Crear y suprimir Recintos, Centros y Subcentros a propuesta del Consejo Universitario


Consejo Universitario

El Consejo Universitario está integrado, con derecho a voz y voto, por:
El/la Rector/a, quien lo preside
Los/as Vicerrectores/as
Los/as Decanos/as
Un representante de los Recintos Universitarios
Un representante de los Centros Universitarios
Los delegados estudiantiles (33.33% de la totalidad de los miembros del Consejo)
Dos representantes del gremio profesoral
Un representante del gremio de los/as trabajadores/as de apoyo a las labores académicas
El/la Secretario/a General de la Universidad es Secretario/a del Consejo, con voz, pero sin voto
La elección de la representación estudiantil, profesoral y servidores de apoyo a la labor académica será determinada según los reglamentos correspondientes
El Consejo Universitario debe reunirse ordinariamente dos veces al mes, convocado por el/la Rector/a.


El Consejo Universitario se reunirá extraordinariamente en los casos que las atribuciones que le confiere el Estatuto lo requieran, convocado por:

El/la Rector/a
Un/a Vicerrector/a
Dos de sus miembros

El Consejo Universitario deliberará válidamente con las dos terceras partes de sus miembros
El Consejo Universitario adoptará acuerdos por mayoría simple de los votos
En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión
Son atribuciones del Consejo Universitario:
Aprobar y coordinar los planes de estudios y de funcionamiento de las distintas unidades académicas de la Universidad
Reglamentar y supervisar el desenvolvimiento de las actividades administrativas y fiscalizar los ingresos y gastos de la Institución
Reglamentar todo lo referente a matrículas, inscripciones, asistencia, exámenes, investiduras, títulos y actos académicos de la Universidad
Aprobar las colaciones de estudios de acuerdo con las normas internas de cada Facultad y declarar equivalencias de estudios hechos en el extranjero, tomando en cuenta los convenios con instituciones extranjeras
Reglamentar el régimen disciplinario de los profesores, empleados y estudiantes
Si la sanción contra uno o más estudiantes es impugnada por el máximo organismo estudiantil, la decisión final corresponde al Claustro Menor
Acusar ante el Claustro Mayor al/la Rector/a o los/as Vicerrectores/as, si faltaren al cumplimiento de sus deberes u observaren mala conducta notoria
Fijar las tarifas de los derechos que deberán pagar los estudiantes y graduandos de la Universidad por concepto de matrícula, examen, expedición de títulos o por cualesquiera otros motivos
Nombrar los profesores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las Facultades y los reglamentos aprobados por el Consejo Universitario
Nombrar, con calidad de meritísimos, a los profesores titulares de relevante labor, con un mínimo de diez años de docencia, previo informe de la Asamblea de Facultad correspondiente
Aprobar la organización y reglamentación de nuevas Escuelas e Institutos, propuestas por los Consejos Directivos y Asambleas de Facultad, así como la reorganización, reforma o supresión de esos organismos
Reglamentar los requisitos para que los profesores universitarios puedan optar por el titulo de Maestro/a o Doctor/a en sus Facultades respectivas
Autorizar al/la Rector/a y a los/as Vicerrectores/as a dictar cátedras

Fijar y ajustar, dentro de los límites establecidos, en el presupuesto universitario, las escalas de los sueldos y beneficios que correspondan a los profesores, funcionarios y empleados de la Universidad, conforme a la naturaleza y cuantía de labor que rinda cada uno de ellos
La carrera administrativa tendrá como límite superior el sueldo de Vicesecretario General
La carrera académica tendrá como límite superior el sueldo de Profesor Titular
La gerencia académica tendrá como límite superior el sueldo del/la Rector/a
Contratar los servicios de extranjeros como profesores especiales, para dictar cátedras por un período no mayor a un año, con derecho a renovar, si fuere necesario, los contratos de acuerdo con el Estatuto y reglamentos vigentes
Conocer el presupuesto general de la Universidad y aprobarlo
Conocer los reglamentos relativos a los gastos presupuestales y aprobarlos
Autorizar los gastos extraordinarios
Autorizar al/la Rector/a para que actúe en justicia como demandante
Resolver los conflictos de competencia entre los distintos organismos universitarios
Conferir, por escrito, la representación de la Universidad en los casos que fuere necesario y en ocasión de misiones en el exterior
Representar a la Universidad y fijar su posición frente a la sociedad y la opinión pública
Sancionar la elección de los/as Directores/as de Escuelas e Institutos hecha por las Asambleas respectivas
Nombrar a los/as Directores/as de los organismos contemplados en el artículo 22 del Estatuto
Períodos de cuatro años
Previo conocimiento de los resultados de los concursos de oposición realizados, excepto los cargos que sean de libre nombramiento
Crear y suprimir cargos administrativos y docentes, así como autorizar el nombramiento de funcionarios y empleados de la Universidad, previo conocimiento de los resultados de los concursos de oposición realizados
Nombrar edificios, estructuras e instalaciones físicas en general
Modificar, por causa justificada y por petición de la Asamblea de Facultad correspondiente, los jurados examinadores nombrados por los/as Decanos/as o Directores/as de unidades académicas

Rectoría

La Rectoría está presidida por un/a Rector/a, que para ser electo/a debe ser:
Dominicano/a
Mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos
Académico/a en servicio activo, con no menos de diez años de carrera académica, la cual se inicia con la categoría de adscrito
Tener grado de maestro/a o doctor/a (PhD)
Haber desempeñado alguna función académica de dirección en la UASD
El/la Rector/a prestará juramento ante el Rector/a saliente o ante quien sustituya válidamente a este
El/la Rector/a es el máximo ejecutivo de la Universidad y permanecerá en sus funciones cuatro años, el mismo período de tiempo que rige para los demás funcionarios electos (a partir de febrero de 2014)
Ningún funcionario electo puede presentarse para la reelección en el período siguiente a su mandato para la misma investidura
En caso de renuncia, destitución, jubilación, muerte o impedimento definitivo del/la Rector/a, se procederá a una elección dentro de treinta días de producida la vacante, por el resto del período por el cual fue elegido.
Durante ese lapso, ejercerá las funciones de Rector/a interinamente el Vicerrector/a que obtenga el voto favorable de las dos terceras partes del Consejo Universitario
En caso de que sea necesario sustituir interinamente al/la Rector/a, el Consejo Universitario escogerá a uno de los/as Vicerrectores/as

Son atribuciones del/la Rector/a:

Velar por el cumplimiento del Estatuto, regalmentos y resoluciones del Claustro Mayor, Claustro Menor y Consejo Universitario
Presidir las sesiones del Claustro Mayor, Claustro Menor y Consejo Universitario
Presidir de oficio, según lo considere oportuno, las sesiones de las Comisiones y Grupos de Trabajo que no sean organismos de gobierno y dependan directamente de la autoridad del Claustro Mayor, Claustro Menor o Consejo Universitario
Representar a la Universidad y actuar por ella como demandante o demandada en las acciones judiciales
Proponer al Claustro Menor la concesión del titulo de Doctor Honoris Causa
Delegar funciones cuando lo estime necesario y mantener continua supervisión de la labor universitaria en todos sus aspectos
Autorizar, con su firma y la del/la Tesorero/a, las transacciones financieras de la Universidad, a excepción que por acuerdo del Conejo Universitario fueren delegadas a otros funcionarios u organismos
Disponer los gastos ordinarios, contemplados en el presupuesto y de los extraordinarios aprobados por el Consejo Universitario
Resolver, de acuerdo con el Estatuto y reglamentos vigentes, los asuntos administrativos
Nombrar a los encargados y empleados de los cargos de libre nombramiento
Autorizar con su firma los diplomas, certificados y otros documentos que otorgue el Consejo Universitario, firmados además por el/la Decano/a o Director/a de la unidad académica correspondiente y registrados por el/la Secretario/a General de la Universidad
Mantener informado al Consejo Universitario de las principales actividades de la Universidad
Impulsar iniciativas para el mejoramiento de la Institución
Rendir anualmente ante el Claustro Menor una memoria sobre la labor de la Universidad, en la cual propone además las mejoras o reformas proyectadas
Asumir cualquier función de carácter administrativo no confiada a otro funcionario u organismo
Suspender a cualquier funcionario o empleado administrativo por faltas graves
Está obligado/a a someter el caso al organismo correspondiente para que sea conocido al término de quince días
Llamar en auxilio a la fuerza pública en caso de que la seguridad personal de los universitarios y universitarias y los bienes de la Institución se encuentren en peligro

Vicerrectorías

La universidad cuenta con cuatro Vicerrectores/as, elegidos por el Claustro Mayor
Para ser electos, deben reunir las mismas condiciones requeridas para ser Rector/a.

Los/as Vicerrectores/as son:
Docente
Investigación y Posgrado
De Extensión
Administrativo
Asumen las funciones que les asigna el Estatuto y las que el/la Rector/a les asigne.

Son atribuciones del/la Vicerrector/a Docente:

Diseñar, en coordinación con las distintas estructuras docentes, las políticas relacionadas con la docencia presencial, semipresencial, virtual y a distancia y presentarlas ante el Consejo Universitario para su aprobación
Mantener una supervisión y adecuación permanentes de los programas de educación presencial, de la educación semipresencial, de la educación virtual y a distancia de los estudios de grado
Velar por la actualización del personal docente de la Institución

Tener un inventario e información actualizada de todos los programas y resultados semestrales de la educación presencial, virtual y a distancia en general y otras modalidades de enseñanza de la Institución
Dirigir todos los asuntos relacionados con la docencia de grado
Presidir la Comisión de Asuntos Docentes del Consejo Universitario
Evaluar el desarrollo de la docencia y los aspectos relativos a su normal desenvolvimiento
Velar por el cumplimiento de la Carrera Académica
Presentar un informe al final de cada semestre de la labor de su Vicerrectoría
Articular la docencia con la investigación y la extensión
Cumplir con las demás funciones asignadas por el Consejo Universitario o el/la Rector/a

Son atribuciones del/la Vicerrector/a de Investigación y Posgrado:

Diseñar, en coordinación con las distintas estructuras de investigación y posgrado, las políticas relacionadas con el área de investigación y posgrado y presentarlas ante el Consejo Universitario para su aprobación
Presidir el Consejo General de Investigaciones Científicas y el Consejo General de Posgrado
Mantener actualizadas las líneas de investigación, los programas y proyectos de investigación, y los programas de cuarto nivel

Mantener intercambios con los organismos nacionales y extranjeros que realizan investigación científica y de posgrado
Asegurar la integración de la investigación con la docencia y la extensión, proponiendo los instrumentos administrativos correspondientes
Difundir los resultados de las investigaciones científicas y de las actividades de posgrado, y presentar informes semestrales de su gestión
Presidir la Comisión de Investigación y Posgrado del Consejo Universitario
Administrar el funcionamiento del Fondo General Concursable para la Investigación de la Universidad, de acuerdo al reglamento correspondiente, y supervisar la ejecución de otros fondos y programas de investigación y posgrado
Coordinar y ejecutar junto a los/as demás Vicerrectores/as y Decanos/as los planes de especialización y formación del cuarto nivel
Gestionar el registro de propiedad intelectual (patentes, creaciones, diseños, modelos de utilidad, derechos de autor y conexos, obtenciones vegetales, circuitos integrados, entre otros)
Presentar informes semestrales de su gestión
Cumplir con todas las demás funciones asignadas por el Consejo Universitario o por el/la Rector/a

Son atribuciones del/la Vicerrector/a de Extensión:

Diseñar, en coordinación con las Facultades, Recintos y Centros y las estructuras del área de extensión, los planes, programas y políticas de extensión para el conocimiento y la aprobación del Consejo Universitario
Coordinar con los organismos institucionales los planes, programas y actividades de extensión y servicio comunitario
Presidir el Consejo de Extensión y la Comisión de Extensión del Consejo Universitario

Mantener actualizados los recursos de la Universidad en materia de extensión
Articular la extensión con la docencia y la investigación
Presentar informes semestrales de su gestión
Cumplir con todas las demás funciones asignadas por el Consejo Universitario o el/la Rector/a

Son atribuciones del/la Vicerrector/a Administrativo/a:

Presentar al Consejo Universitario los planes y programas relacionados con la elevación de la capacidad del personal administrativo
Supervisar los planes de seguridad social del personal docente y administrativo
Supervisar las actividades administrativas de la Universidad
Presidir la Comisión de Asuntos Administrativos del Consejo Universitario

Coordinar las labores de las dependencias del área administrativa
Ser el supervisor inmediato de todos los funcionarios administrativos
Velar por el cumplimiento de la Carrera Administrativa
Coordinar la elaboración del presupuesto anual de la Institución y presentar informes, por lo menos cada semestre, de su ejecución
Firmar los documentos financieros que le autorice el Consejo Universitario o le delegue el/la Rector/a
Cumplir con todas las demás funciones asignadas por el Consejo Universitario o por el/la Rector/a.

Secretaría General

La Universidad tiene un/a Secretario/a General y un/a Vicesecretario/a General
Su designación corresponde al Consejo Universitario
Permanecen en sus funciones por el tiempo que dure el período efectivo, salvo comisión de faltas graves en sus funciones que ameriten destitución
Para ser Secretario/a General se requiere:
Ser dominicano/a, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos
Ser profesor/a de la Universidad
Formación académica de por lo menos maestría
Ocho años o más de carrera académica
Haber desempeñado algún cargo de dirección en la Universidad
El/la Vicesecretario/a General:
Debe ser un/a servidor/a administrativo
Debe ser profesional
Debe haber ascendido de acuerdo con el escalafón establecido en la Carrera Administrativa de la Universidad
Cuando coincidan en una misma persona las calidades de profesor/a en servicio activo y Secretario/a General o Vicesecretario/a General, solamente podrán tener docencia en las horas que no correspondan al horario de trabajo de la Secretaría General de la Universidad

Son atribuciones del/la Secretario/a General:

Preparar los asuntos y expedientes cuyo conocimiento corresponda al Claustro Mayor, Claustro Menor y Consejo Universitario
Debe asistir a las reuniones de estos organismos
Debe redactar las actas y acuerdos que se tomaren, excepto en los casos en que esos organismos deleguen en uno o varios de sus miembros esa labor en calidad de Comisión Especial
Recibir, distribuir y tramitar, previo conocimiento y aprobación del/la Rector/a, la correspondencia de la Universidad
Mantener de forma organizada y bajo su vigilancia los archivos de la Universidad

Suscribir, conjuntamente con el/la Rector/a, las actas y los acuerdos del Claustro Mayor, Claustro Menor y Consejo Universitario, los títulos, certificados y otros documentos que expida la Universidad
Cumplir con las demás obligaciones que le asigne el Consejo Universitario o el/la Rector/a
El/la Vicesecretario/a General asume las funciones de Secretario/a General en caso de ausencia temporal. En caso de ausencia definitiva, el Consejo Universitario designará un/a nuevo/a Secretario/a General para completar el período.


Asambleas de Facultad

La Asamblea de Facultad la constituyen:
El/la Decano/a, quien la presidirá
Los profesores en servicio activo pertenecientes a la Carrera Académica
Los profesores meritísimos, activos o jubilados
Los delegados estudiantiles (33.33% del total de los miembros de la Asamblea)
La composición de la Asamblea Eleccionaria de Decanos y Vicedecanos se rige de acuerdo al artículo 26 del Estatuto
Será convocada con agenda específica por:
El/la Decano/a
El Consejo Directivo
20% de sus integrantes
El/la Vicedecano/a hará las veces de Secretario/a
El quórum requerido para celebrar sesión en primera convocatoria es del 60% de sus miembros inscritos
Si no se reúne el quórum requerido, dentro de la siguiente hora, se hace una segunda convocatoria en la cual el quórum requerido para sesionar válidamente es del 50% de sus miembros inscritos
Para la aprobación válida de las decisiones se requiere más de la mitad de los votos de los miembros presentes
El voto será secreto, salvo cuando la Asamblea misma disponga que sea nominal y pública, no siendo posible en caso de elección del/la Decano/a y Vicedecano/a.

Son atribuciones de la Asamblea de Facultad:

Elegir el/la Decano/a y Vicedecano/a
Hacer observaciones, por vía del/la Decano/a, a los acuerdos del Consejo Universitario que interesen a sus respectivas facultades, sometiéndolas a juicio del Consejo Universitario
Rendir informe al Consejo Universitario acerca de los asuntos sometidos por este
Proponer al Consejo Universitario, por vía del/la Decano/a, las medidaes que estimare necesarias en relación con la docencia y el funcionamiento de la Facultad

Autorizar al/la Decano/a o su representante ante el Consejo Universitario a acusar ante el Claustro Mayor al/la Rector/a o Vicerrectores/as en los casos de evidencias de incumplimiento de sus deberes o mala conducta notoria
Conocer las quejas o sugerencias que formulen los estudiantes de la Facultad a través de sus delegados
Aprobar su reglamento
Aprobar y someter al Consejo Universitario los planes de estudios y funcionamiento de las unidades académicas bajo su dependencia
Resolver asuntos de la Facultad que no hayan sido expresamente atribuidos a otros organismos
Cuando las atribuciones de la Asamblea de Facultad entren en conflicto con las del Consejo Directivo o las del/la Decano/a, la primera ejercerá las atribuciones en cuestión.


Consejos Directivos de Facultad

La Consejo Directivo de Facultado lo constituyen:
El/la Decano/a, quien la presidirá
El/la Vicedecano/a, quien funcionará como Secretario/a
Los/as Directores/as de Escuelas, Institutos y Posgrados de la Facultad
El/la Director/a de Investigación de la Facultad
Tres profesores representantes de la Asociación de Profesores de la Facultad
Una representación estudiantil equivalente al 33.33% de los miembros
Los profesores meritísimos de la Facultad
Las decisiones de la Asamblea de Facultad deberán ser comunicadas por escrito regularmente a todos los miembros de la Asamblea de la Facultad y del Consejo Universitario
Cualquier miembro del Consejo Directivo podrá apelar ante la Asamblea de Facultad correspondiente las disposiciones que considere arbitrarias o contrarias al Estatuto Orgánico o a los reglamentos generales.

Son atribuciones del Consejo Directivo de Facultad:

Elaborar el Reglamento Interno de la Facultad y sus organismos dependientes, que será remitido a la Asamblea de Facultad para su aprobación o modificación
Reglamentar y supervisar la generación y asignaciones de fondos y la ejecución de las actividades administrativas de la Facultad
Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Facultad y someterlo, vía el/la Decano/a al Consejo Universitario, a más tardar sesenta días antes de la fecha que deba ser conocido por este organismo
Cumplir con los deberes que le asignen la Asamblea de Facultad y el Consejo Universitario
Elaborar los reglamentos concernientes a las obligaciones del Cuerpo Docente, Investigador y Extensionista de la Facultad
Someter al Consejo Universitario cualquier propuesta que considere de lugar en relación con la docencia y hacerle recomendaciones necesarias al personal docente, investigador y de extensión
Proponer al Consejo Universitario los títulos y certificaciones que la Universidad puede conferir por los estudios realizados y definir el campo de ejercicio que estos títulos o certificaciones cubran
Elaborar los reglamentos que regirán para la obtención de títulos académicos.
Someter al Consejo Universitario, por vía del/la Decano/a, los colaciones y equivalencias de estudios hechos en otras instituciones universitarias de acuerdo con los reglamentos vigentes y teniendo en cuenta los convenios con instituciones extranjeras
Elaborar los planes de estudios y someterlos a la Asamblea de Facultad, coordinándolos entre sí y con las demás Facultades
Aprobar los programas de las distintas asignaturas y coordinarlos, previa recomendación de la Dirección de las Escuelas e Institutos correspondientes
Crear los organismos y comisiones de trabajo que considere convenientes para el buen funcionamiento y cumplimiento de sus fines
Acusar ante la Asamblea de la Facultad al/la Decano/a o Vicedecano/a por incumplimiento o mala conducta notorios, previa formalización de expediente, para lo cual será necesario el voto de por lo menos 2/3 de los miembros del organismo
Conocer las violaciones a las normas universitarias cometidas por sus profesores y estudiantes, y aplicar, en primera instancia, las sanciones correspondientes según la gravedad de la falta
Los involucrados tienen el derecho de apelación por ante el Consejo Universitario; un reglamento especificará el procedimiento a seguir.


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